¡Hola familias!
Desde la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, han
enviado a las AMPAS las siguientes Instrucciones y el calendario orientativo de
las Elecciones de los Consejos Escolares de los centros educativos del presente
curso académico 2018/19.
Toda la información referida a este proceso se puede consultar en los
siguientes enlaces del Portal de Educación de Castilla-La Mancha: http://www.educa.jccm.es/es/centros/elecciones-consejos-escolares/convocatoria-elecciones-consejos-escolares-2018
Aprovechamos
la ocasión para recordar la función del Consejo Escolar en los centros
educativos e invitar a las madres y padres del centro a presentarse a las
elecciones:
¿Qué son los
Consejos Escolares y para qué sirven?
El Consejo Escolar es el órgano
colegiado de gobierno del centro donde se encuentran representados los
distintos sectores que constituyen su comunidad educativa: alumnado, familias,
profesores, personal del centro y ayuntamiento.
Su importancia es decisiva en la
toma de decisiones que afectan a la organización y funcionamiento del centro, como en la aprobación del Proyecto Educativo, de las
normas de convivencia, organización y funcionamiento, de las programaciones
generales anuales y en la admisión de alumnos y alumnas. Además se le consulta
en la selección y renovación del director o directora, de su equipo y del
proyecto de dirección y en la resolución de conflictos y revisión de medidas
disciplinarias que se puedan adoptar.
En el Consejo Escolar se pueden
proponer actuaciones para favorecer la convivencia y resolución pacífica de
conflictos, medidas de conservación y renovación de las instalaciones, fijar
las líneas de colaboración con el Ayuntamiento de su localidad, valorar el
funcionamiento general del centro y la evolución del rendimiento escolar,
elaborar propuestas para la mejora de la calidad en la gestión de los recursos
del centro y aprobación del presupuesto y cuenta de gestión del centro.
¿Cuándo
procede realizar elecciones?
Una vez constituido, se renovará por mitades cada dos años de forma
alternativa durante el primer trimestre del curso académico.
Deben celebrar elecciones aquellos centros en cuyos consejos se den los
siguientes supuestos:
a) Cuando los consejos escolares se constituyan
por primera vez.
b) Cuando los consejos escolares deban renovarse por
haber transcurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros.
c) Cuando en los consejos escolares se produzcan
vacantes correspondientes a la totalidad de alguno de los sectores.
En el caso de nuestro Consejo Escolar, se encuentran vacantes para las familias, así que os animamos a la participación. Los interesados que pregunten en Secretaría cómo formalizar la candidatura. Adjuntamos calendario orientativo.
En el caso de nuestro Consejo Escolar, se encuentran vacantes para las familias, así que os animamos a la participación. Los interesados que pregunten en Secretaría cómo formalizar la candidatura. Adjuntamos calendario orientativo.
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